Viaje a la Luna

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Una memoria a mis antepasados, a mis vivencias...unos versos de futuro.

QUIEN NO SE OCUPA DE NACER SE OCUPA DE MORIR

jueves, 27 de diciembre de 2018


MODIFICACIONES AL PROYECTO DE CONSTITUCION
(Por: Yassel A. Padrón Kunakbaeva, publicado en "LA JOVEN CUBA")



Tras varios meses de reuniones, debates y manos levantadas, en un proceso de consulta que contó con la amplia participación del pueblo, ya contamos con un Proyecto de Constitución. A través de los medios oficiales, hemos podido seguir la presentación del documento ante la Asamblea Nacional, incluyendo una intervención de Homero Acosta acerca de las principales modificaciones que este había sufrido. Gracias a ello, resulta posible hacerse una idea acerca de la naturaleza del futuro texto constitucional: cuáles serán sus virtudes y sus falencias.

Este Proyecto es el resultado de un proceso de consulta popular que ha sido en sí mismo cuestionado, por tener un carácter consultivo y no vinculante. Esa naturaleza consultiva es la que le da libertad a la Comisión Redactora para tomar en cuenta algunos planteamientos y otros no. Sin embargo, vale la pena recordar que este procedimiento es totalmente coherente con la constitución vigente, que le da facultades constituyentes a la Asamblea Nacional del Poder Popular. En rigor, en Cuba, cada vez que votamos, estamos votando por una Asamblea Constituyente.

Teniendo a la vista todo el proceso y sus resultados, puede sacarse una conclusión muy importante. El orden constitucional vigente le da espacio a la actual dirección del país para llevar a cabo una renovación controlada, una democratización atenuada paternalistamente. La burocracia civil y militar no renuncia a la lógica de la vanguardia, pero consiente una ampliación de los derechos políticos y sociales, al menos sobre el papel. Tienen la ley de su lado, y cualquiera que exija un mecanismo diferente de construcción directa de la Constitución, en realidad está pidiendo un cambio de régimen.

Algunos pueden estar inconformes con este proceso “tutelado”, pero el Proyecto de Constitución contiene muchos elementos que pueden ser motivo de alegría para los que defendemos la idea del socialismo en Cuba. Pueden ser el primer paso de un proceso de regeneración y redimensionamiento de la práctica política revolucionaria. Veamos algunos ejemplos:

Ha regresado la referencia al comunismo en la Constitución. La eliminación y posterior rehabilitación del término “comunismo”, propiciaron un fructífero debate en el que se puso de manifiesto que en Cuba todavía existe una preocupación por el carácter universal de nuestro proyecto revolucionario. Eso es una buena noticia, pues a veces corremos el riesgo de caer en una ideología banalmente nacionalista.

Cuba queda definida como un Estado Socialista de Derecho y Justicia Social. Se plantea así la voluntad de eliminar todo espacio a la arbitrariedad y la impunidad. El Derecho, y el principio de que todas las personas sean iguales ante la ley, son puestos en primer plano, recuperándose así una dimensión fundamental de la existencia republicana. No se olvida, sin embargo, lo que hemos ganado con nuestra revolución socialista, ratificándose el principio de la justicia social.

El artículo referente a la soberanía nacional pasó al número 3. Con ello queda claro que la soberanía popular es un principio más alto que el socialismo mismo. De manera formal, se elimina toda legitimidad para la aplicación de una lógica de la vanguardia pervertida burocráticamente, que esté por encima del principio del poder popular.

En el artículo 5 se cambió la expresión “marxista-leninista” por “marxista y leninista”. Con ello se eliminó un anacronismo estalinista que le daba muy mala imagen a nuestra Constitución.

El Partido quedó definido como “fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”. En el artículo 7, además, se precisó que las organizaciones, entidades e individuos se ajustan a lo establecido en la Constitución. Con la agregación del adjetivo “política” se intenta dejar más claro el papel que se le pretende asignar al partido, como organización política e ideológica que no tiene funciones estatales ni gubernamentales. El artículo 7 le pondría fin además a los equívocos acerca de la relación entre el Partido y la ley. De este modo queda también golpeada la lógica de la vanguardia, aunque todo dependerá de cómo se entienda la palabra “dirigente”. La manera en que esa palabra se entiende en el sentido común cubano es nefasta. Sería necesario esclarecer que se trata de una función espiritual, cultural, hegemónica en sentido gramsciano, para avanzar por el camino correcto.

Se ratifica el reconocimiento de la propiedad privada, precisándose que los sujetos que la detentan son personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras. Se le pone fin así a un dogma muy antiguo, según el cual la propiedad privada era algo que se debía eliminar en el período de transición. Al mismo tiempo se deja claro que los cubanos nacionales no serán apartados de la posibilidad de tener propiedad privada.

Se reconoce el papel de los trabajadores en la administración y gestión de las empresas estatales. Aunque se les siga llamando “entidades empresariales estatales”, lo cual es una muestra del estatismo soviético del que no logramos desprendernos, es una gran noticia que se haya redactado incluso un artículo nuevo para dejar claro el derecho de los trabajadores a participar en la dirección de la economía. Vale la pena transcribir el artículo completo:

 “Los trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía. La Ley regula la participación de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas.”

Aunque sería mucho mejor que se les llamara empresas públicas, porque son propiedad socialista de todo el pueblo, resulta un avance que queden reforzados en la Constitución los derechos que como dueños tienen los trabajadores sobre las empresas y los centros de trabajo en general. Quedan muchas expectativas con respecto a la Ley de Empresa que debe surgir.

Los yacimientos minerales y las playas son considerados propiedad socialista de todo el pueblo. El cuestionamiento acerca del destino de las playas puso de manifiesto que los cubanos no quieren romper del todo con lo que se conquistó en la Constitución de 1976.

Se establece la gratuidad de la educación hasta los estudios de posgrado. Una rectificación necesaria, que además puso de manifiesto lo sensible que es el pueblo cubano con lo que considera son las conquistas fundamentales de la Revolución.

Se eliminó el artículo 68, pero en la nueva formulación tampoco se habla de la unión entre un hombre y una mujer, sino entre los “cónyuges”. Con respecto al matrimonio igualitario, se le dio una solución política bastante hábil al asunto: se decidió posponer la cuestión para cuando se apruebe el Código de Familia. Ciertamente, lo más digno hubiese sido aprobarlo, porque en cuestiones de derechos la democracia y el pueblo no tienen nada que decir, pero en la política las cosas no siempre son en blanco y negro. Mantener el artículo 68 podría haber puesto en peligro innecesariamente el resto de la Constitución.

Cambió la manera en que se elige al Gobernador: ahora será propuesto por el Presidente pero ratificado por los delegados municipales del Poder Popular. Se mantiene el término Gobernador, de resonancias colonialistas, pero al menos la última palabra sobre su elección es puesta en los delegados de base.

Existen otros puntos en el Proyecto de Constitución que no cambiaron mucho del Anteproyecto al Proyecto, pero que por su importancia vale la pena recordar:

Se reconoce el derecho a la libertad de expresión, sin especificar que sea en función de los intereses de la sociedad socialista. Se consideran propiedad socialista de todo el pueblo solo los medios fundamentales de comunicación social. Se abre el camino hacia una sociedad más libre y más abierta a escuchar ideas diferentes. Además, surge la posibilidad de reconocer la iniciativa personal o privada para medios no fundamentales de comunicación, como tal vez puedan ser considerados los blogs y las redes sociales.

Se reconocen los derechos de reunión, manifestación y asociación. Una pequeña puerta se abre hacia un futuro en el que los cubanos tengamos una relación más abierta con nuestro espacio público, en la que este pueda convertirse de nuevo en un lugar desde el que se disputa el poder.

Se establece el principio de la autonomía municipal. Poco se ha hablado en el debate nacional sobre la autonomía municipal, la cual sin embargo, de concretarse, podría ser uno de los pilares de la democracia socialista en Cuba.
Hasta aquí pueden verse los elementos positivos en el Proyecto de Constitución. Sin embargo, también es posible hablar acerca de los elementos que no se modificaron:

No habrá elección directa del Presidente. De por sí, el sistema indirecto no está mal. Incluso se puede decir que refuerza la autoridad de los parlamentarios. Sin embargo, las propuestas de llevar a cabo la elección directa pueden ser un llamado de atención. Si en un país con tradición presidencialista como Cuba el pueblo plantea eso, es porque percibe que el “pollo del arroz con pollo” está en el presidente. Si se quiere legitimar un sistema indirecto, es necesario empoderar a los asambleístas, de tal forma que la gente pueda percibir que es en la Asamblea donde “se corta el bacalao”. Algo difícil, con nuestro parlamento que se reúne dos veces al año.

No habrá Tribunal Constitucional. Ciertamente, el Tribunal Constitucional no fue exactamente una demanda popular. Solo algunos intelectuales y juristas hablaron sobre él. Sin embargo, la ausencia de dicho Tribunal deja en cuestión como va a protegerse a sí misma la próxima Constitución, en caso de ser aprobada.

Muchas buenas noticias, ampliaciones de derechos. Sin embargo, queda una interrogante flotando en el aire. ¿Cómo haremos para que todo esto se materialice? En materia de derechos y de participación popular eso no se logra solo con un texto constitucional, es necesario que la gente común se apodere de esos derechos y los ejerza. Mucha gente en Cuba va a recibir los nuevos derechos con escepticismo e indiferencia. Se hace necesaria una ofensiva cultural, una voluntad para materializar en la vida cotidiana una existencia republicana, democrática y socialista. No basta con escribir un papel, es necesario convocar a la acción y actuar.

Por lo pronto, se impone cumplir con un deber patriótico: ir a votar.

¿CUALES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS EN EL PROYECTO DE CONSTITUCION?
(Por: Oscar Figueredo Reinaldo, José Raúl Concepción, Dianet Doimeadios Guerrero, Edilberto Carmona Tamayo, Irene Pérez, publicado en CUBADEBATE)




El secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta Álvarez, presentó ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, los cambios realizados en el Proyecto de Constitución de la República de Cuba, tras ser consultado al pueblo. A continuación, un resumen de los mismos.

Preámbulo
– “Ciudadano cubano” se cambió por “el pueblo de Cuba”. (48 planteamientos)
– Se incorporó el reconocimiento de la lucha en el llano mediante la terminología “la lucha clandestina”. (282)
– Se añade la mención al internacionalismo proletario. (54)
– Se especifica que Cuba no volverá jamás al capitalismo, “como régimen sustentado en la explotación del hombre por el hombre”. (34)
– En el fragmento referido a que “sólo en el socialismo (y en el comunismo) el ser humano alcanza su dignidad plena, se incorporó “comunismo”. (575)
– Hubo más de mil 200 propuestas para incluir el Concepto de Revolución de Fidel íntegro, pero se decidió dejarlo como está (se menciona en el párrafo 21).

Título 1: Fundamentos políticos de la nación
– En el nombre del Capítulo I se eliminó “de la nación”. Queda como “Principios Fundamentales”.
– El artículo referente a la soberanía de la nación pasó del 11 al 3, para darle prominencia.
– En el Art. 1, en el incicio: “Cuba es un Estado socialista de derecho…” se incorporó “y de justicia social”.
– El concepto de la “libertad política” se eliminó, solo se dejó “libertad”, que es más amplio.
– En el Art.5 se incorporó el avance hacia la sociedad “comunista” (decía “socialista”) y donde estaba escrito “marxista-leninista”, se eliminó el guión en el medio, porque en opinión de varios catedráticos era una formulación con un matiz stalinista. Quedó “marxista y leninista”.
– Además, en el mismo Art. 5, se incorpora el término “política” para especificar el carácter de la “fuerza superior” del Partido Comunista de Cuba.
Artículo 5: El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado.
Sobre la función del Partido, Acosta Álvarez ha dicho: “Lo primero a plantearse es que el Partido no está situado por encima de la Constitución, como ente político viene obligado a acatarla y es también su defensor. Asimismo, en su actuación no debe sustituir los órganos estatales y administrativos, pues estos tienen atribuciones y competencias definidas por la Constitución y las leyes”.
– En el Art. 7 se añade que “las organizaciones, las entidades y los individuos” se ajustan a lo preescrito en la Constitución.
– Se declaró explícitamente el carácter laico del Estado.
– En el Art.11 se incorporó el espectro “radioelectrónico”, el espacio de la “plataforma continental” y el concepto de “zona contigua”.
– Se eliminó el Art. 18 referente a las entidades supranacionales, a propuesta del Minrex, porque no se vislumbra a mediano o largo plazo un proceso como este y parte de su contenido está en el inciso d) del Art. 16 referido a la integración latinoamericana.

Fundamentos económicos
– Se incorpora el papel de la ciencia como parte de los fundamentos económicos.
– Se realizaron ajustes en la forma de propiedad privada. Se establecieron los sujetos que la detentan: personas naturales y jurídicas; nacionales y extranjeras.
– El secretario del Consejo de Estado reafirmó que la Empresa Estatal Socialista es el actor principal de la economía, no obstante reconoció que hay que abandonar los prejuicios hacia las formas no estatales y el papel del Inversión Extranjera.
“Lo que define la Constitución sobre todos los actores económicos, es preciso aceptarlo sin prejuicios. Nuestro modelo no se parece a nadie, es autóctono, es el modelo socialista que hemos decidido construir”.
– Aparece un nuevo Art: “Los trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía. La Ley regula la participación de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas”.
– En el Art. 21, inciso F, se elimina la frase “y otras formas de propiedad” y se reconoce la propiedad de las instituciones religiosas, fraternales y otras asociaciones.
– En el Art. 22 (que se convierte en el 30), referente a la concentración de la propiedad, se adiciona que el Estado garantiza una más justa redistribución de la riqueza.
– En el Art. 23, se agregan los yacimientos minerales y las playas como parte de la propiedad socialista de todo el pueblo.
– No se aceptó incorporar la obligatoriedad del trabajo, porque una obligación jurídica genera consecuencias. “Hay que lograr que exista un incentivo económico para que las personas se incorporen a trabajar, pero el trabajo debe limitarse a un deber social”, explicó el secretario del Consejo de Estado.

El Título V se convierte en el III: Principios de la política educacional, científica y cultural
– En el nombre del Título se cambia “Principios” por “Fundamentos”
– Se incorpora que la política educacional, científica y cultural está fundamentada también en la innovación
– Se retoma que la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre.

Título IV: Ciudadanía
– Se dejó explícito que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana (ahora aparece en el Art. 36).

Título V: Derechos, Deberes y Garantías
– Se incorpora un nuevo Artículo que reconoce a la dignidad humana como sustento fundamental de todos los derechos y deberes.
– En el Art. 40 (ahora sería el 42) se añadió el derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimiento de servicios.
– En el mismo apartado, se suma y modifica un fragmento del Art. 76 sobre el salario, el cual quedaría así: “Todas las personas reciben el mismo salario por igual trabajo”.
– Al nombre del Capítulo II (Derechos Individuales) se le suprimió la palabra “individuales” para no hacerlo restrictivo y respetar el carácter universal y progresivo de los derechos.
– En el caso de la libertad de prensa, quedó precisado que en ningún caso los medios fundamentales de la comunicación serán objeto de propiedad privada.
– Otra novedad, es que el Estado organiza instituciones y servicios que faciliten a las familias trabajadoras el desempeño de sus responsabilidades. Esto se añade en respuesta a las solicitudes de que se mantuviera el derecho a los círculos infantiles.
– En el derecho a la seguridad social se incorporan a los abuelos u otros familiares que asumen la guarda y cuidado de los menores.
– Cambia el concepto de vivienda “digna” por “adecuada” y se añade el concepto de hábitat seguro y saludable. El término de “vivienda adecuada” se toma de la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos (1996), de la cual Cuba es signataria.
– La Salud Pública se ratifica como responsabilidad del Estado, se incorpora que sus servicios son de calidad y se añaden algunos elementos que ofrecen garantías materiales a este concepto.
– Se especifica que la educación, con calidad y gratuidad, es un derecho desde la primera infancia hasta los estudios de posgrados.
– Se agrega un nuevo Capítulo dedicado a “Las Familias”, como aparece en la Constitución vigente.
– El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización.
– En el nuevo Art.81 se estipula que las familias se constituyen por vínculos jurídicos o de hechos.
– La Constitución no va a definir qué sujetos van a integrar el matrimonio. El nuevo Art. 82 establece que el matrimonio es una institución social y jurídica, y una de las formas de organización de las familias, derivando a la ley su desarrollo posterior.
La Disposición Transitoria Decimoprimera establecerá que en el plazo de dos años de la vigencia de la Constitución, la ANPP dispondrá iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de Familia.
“Hemos buscado un equilibrio necesario, porque la Constitución de la República debe generar consenso en la sociedad”, dijo Homero Acosta.
“Las familias no solo están vinculadas al matrimonio, unas se constituyen en actos jurídicos como el matrimonio o la adopción, pero también existen las familias de hecho a partir de uniones consensuales. El censo de población de vinvienda de 2012 reveló que personas mayores de 15 años, solo el 51 % están casadas. El 48 % están vinculadas en uniones de hecho”.
“Sobre el artículo 82 se tuvo en cuenta tanto los criterios de las personas a favor del matrimonio homosexual y los que no lo apoyan. Aquí no hay vencedores y vencidos”, añadió.
“Lo que estaba antes es la voluntad que tenemos, pero este no era el momento para establecerla porque no hubo consenso. Pero mantenemos la intención de lograrlo en el futuro. El Código de Familia se someterá a votación porque es la forma más democrática de definirlo”, dijo.

Así queda:
“El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.
“La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos.
“Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga”.
– Se refuerza la responsabilidad de los hijos con los padres y los abuelos: “Los hijos están obligados a respetar, atender y proteger a sus madres, padres y otros parientes, conforme con lo establecido en la ley”.
– Los niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de derechos.
– El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger, asistir y “facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de las personas” adultas mayores y en situación de discapacidad (Art. 88 y 89, antiguos 73 y 74)
– Como deberes, se incluyen “respetar y proteger los símbolos patrios” y en un inciso “la flora y la fauna” (Art. 91).
– En las garantías en el debido proceso se establece “disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso”.
– Se estipula mayor protección de todos los derechos constitucionales.

Título VI: Estructura del Estado
– El mandato del Presidente se mantiene igual en cuanto a las edades mínimas y máximas, así como la duración del periodo de mandato y la vía de elección.

Título VII: Organización Territorial del Estado
– No hubo grandes cambios. En el Art. 164 (ahora 169) quedó precisado como una de las cuestiones derivadas de la autonomía municipal la de dictar acuerdos y disposiciones normativas para el ejercicio de sus facultades.

Título VIII: Órganos Locales del Poder Popular
– Se modificó la forma de elección del Gobernador y Vicegobernador Provincial en el Art. 170 (ahora 175). Serán electos por los delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular respectivas, a propuesta del Presidente de la República.
– Se incorpora en el Art. 177 (ahora 182) a los vicepresidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular entre los integrantes del Consejo Provincial, así como se elimina la mención “a otros miembros”.

Título IX “Sistema Electoral” y X “Defensa y Seguridad Nacional”
– No tuvieron cambios a resaltar.

Título XI: Reforma de la Constitución:
– En el Art. 222 (ahora 227), referido a la iniciativa de Reforma, se incorporó como sujeto al Consejo Nacional de la CTC y las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales para hacerlo corresponder con la iniciativa legislativa y el papel que tienen estas dentro del sistema político cubano.
– Se mantuvieron las cláusulas de intangibilidad previstas en el Art. 224 (ahora 229), definiéndose con un carácter más general la irrevocabilidad del sistema socialista, sin especificar los componentes que lo integran.

Algunas propuestas no aceptadas:
– 30 opiniones pidieron eliminar el concepto de “sistema socialista” y 23 de la “economía socialista”
– 4 mil 800 solicitaron cambiar el nombre del país por “República Socialista de Cuba”
– 8 mil opiniones quisieron incorporar la moneda oficial
– 262 propuestas en contra del papel dirigente del Partido Comunista

Artículos y temas más comentados
El artículo 68, relacionado con la institución del matrimonio, recibió 192 mil 408 opiniones, el 24.57% del total de la consulta y fue mencionado en 88 mil 66 reuniones (66%). La mayoría propuso sustituir la unión concertada entre dos personas y volver a que sea entre un hombre y una mujer como está en la actual Constitución.

Referido al Presidente de la República abundaron los criterios sobre la duración del mandato, establecida en el artículo 121. Tuvieron lugar unas 88 mil 39 opiniones brindadas en 65 mil 803 reuniones. Aunque hubo de varios tipos, la más frecuentada versó sobre eliminar el límite del periodo de mandato (74 mil 450). El otro asunto señalado fue relativo a eliminar la edad máxima o poner una mayor (24 mil 365  opiniones / en 20 mil 135 reuniones).  La forma de la elección generó unas 16 mil 716 propuestas (2.13%), planteadas en 12 mil 804 reuniones. La mayoría (11 mil 80) pidió la elección directa y otros propusieron eliminar la forma de elección. Finalmente, la edad inferior para acceder a la presidencia del país también generó polémica: 10 mil 300 opiniones pidieron cambiarla por una edad mayor o que no exista límite inferior.

Sobre el artículo 31, hubo unas 46 mil 968 intervenciones que pidieron convertir el trabajo en una obligación y otras 6 mil 922 que solicitaron aumentar la remuneración del trabajo, o sea el salario.

El gobierno provincial fue otro asunto muy tratado. En el artículo 165 se recibieron 24 mil 916 propuestas para sustituir el nombre de Gobernador y unas 11 mil 289 sobre cambiar la designación como vía para llegar al cargo por la elección directa del pueblo.

El derecho a la asistencia jurídica y el ejercicio de la defensa fue tratado en más de 182 mil opiniones, mencionadas en 15 mil 132 reuniones. El derecho a un abogado desde el mismo momento de la detención fue el principal reclamo.
El derecho a una vivienda digna (Artículo 82). Sobre este tema hubo 15 mil 398 propuestas en 13 mil 182 reuniones. Las principales intervenciones fueron para cambiar el término “digno” por otro.

Todas las intervenciones de la población se reunieron en 9 mil 595 “propuestas tipo”. El 50.1 por ciento (4 mil 809) de ellas fueron aceptadas y el 49.9  se consideraron improcedentes desde el punto de vista jurídico, “porque no son contenidos constitucionales, detalles que no tienen sentido en la lógica constitucional, como dudas y preguntas”, explicó Homero Acosta.

Las opiniones de los cubanos residentes en el exterior fueron agrupadas en 978 “propuestas tipo”, de las cuales 391 fueron aceptadas, para un 40 por ciento.

En total, la Comisión redactora hizo 760 cambios, que van desde una palabra o frase hasta la incorporación de un párrafo o artículo completo. “Todo lo que contribuyera a mejorar el texto lo asumimos”.

Como resultado, en la estructura del Proyecto Constitucional se mantiene 11 Títulos, 24 Capítulos, 18 Secciones (se añaden dos más), 229 Artículos (cinco más) y ocho párrafos del preámbulo se modificaron.

Unos 134 Artículos fueron modificados, lo que representa casi el 60 por ciento. Tres artículos se eliminaron y solo 87 continúan intactos.