EL
DERECHO A NACIONALIZAR
(Por: Lázaro
Barredo, en CUBADEBATE)
(Fidel firma la Ley de Reforma Agraria en la Comandancia de La Plata.)
El premio Nobel de Economía Paul Krugman
escribió en el New York Times que “ningún hombre es autosuficiente,
aunque Trump lo
sea más que la mayoría. Así que, para poder comprender la magnitud de sus
metidas de pata en las decisiones sobre políticas, es necesario reconocer la
extraordinaria calidad de las personas que lo rodean. Claro que cuando digo
“extraordinaria”, en realidad quiero decir una calidad extraordinariamente
baja. Lincoln tenía un equipo de rivales; Trump tiene un equipo de imbéciles”.
Eso es lo que estamos observando en los que
formulan y ejecutan la política hacia Cuba que, además de irracional,
es bastante desoladora, porque parece que son ataques frenéticos, fuera de
control, como si la bilis acumulada durante tantos años por tantos fracasos los
hiciera más rabiosos, aunque confieso que no se les puede negar el mérito por
la eficacia para disfrazar la verdad ante la opinión pública. Son verdaderos
doctores en ciencia en el arte de propagar mentiras.
Desde antes de llegar al poder y aprovechando
la visión transaccional que tiene Trump, estos camajanes secuestraron la
política hacia nuestra nación y retomaron la agresión para destruir a la
Revolución. Por eso, reactivan los procesos judiciales y las demandas del título
III de la ley Helms-Burton, legislación que propugna con sus imposiciones de
cómo tenemos que ser y como tenemos que hacer para reconvertirnos con total
humillación en un enclave neocolonial .
Es la obtusa obsesión de infundir
miedo a los inversionistas extranjeros para que desistan de invertir en la
Isla, pero también a los cubanos de que habrá demandas judiciales y tendremos
que devolverles todas las propiedades nacionalizadas o confiscadas desde el 1ro
de enero de 1959hayan
sido o no de ciudadanos norteamericanos en ese momento, marcando claramente el
interés de favorecer a los batistianos que encontraron refugio seguro en los
Estados Unidos tras la huida del tirano Fulgencio Batista.
Nacionalización y expropiación
(Con la entrega de los títulos de
propiedad de la tierra, se cumplía una promesa del Moncada y una de las
expectati-vas expresadas en el Congreso Campesino en Armas en Soledad de Mayarí
Arriba.)
En las normas del derecho internacional se
contempla la potestad de los estados de ejercer el principio de la
nacionalización para reivindicar bienes tanto de personas naturales como de
personas extranjeras, siempre y cuando no se realice por motivos
discriminatorios y se adjudique la correspondiente indemnización.
Así, por ejemplo, la Carta de Derechos
y Deberes Económicos de los Estados, aprobada por la Asamblea General de la ONU
en 1974, dispone que “todo Estado tiene derecho a nacionalizar, expropiar o
transferir la propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso, el Estado que
adopte esas medidas deberá pagar una compensación apropiada, teniendo en cuenta
sus leyes y reglamentos aplicables y todas las circunstancias que el Estado considere
pertinente. En cualquier caso en que la competencia sea motivo de controversia,
esta será resuelta conforme a la ley nacional del Estado que nacionaliza”.
El Gobierno Revolucionario cubano dictó en
febrero de 1959 la Ley Fundamental de la República donde se
retomaron los elementos cardinales de la Constitución de 1940, la
cual proscribió el latifundio y estableció la expropiación forzosa por
causa de utilidad pública e interés nacional (que no pudieron llevarse
a cabo pues nunca en la seudorepública se hicieron las leyes complementarias
para ejecutar ambas disposiciones).
Cuba nacionalizó las propiedades
estadounidenses entre mayo de 1959 y octubre de 1960 como parte de los
principios establecidos en su legislación a partir de la Ley de Reforma Agraria
el 17 de mayo de 1959, que acabó con el latifundio, y otras medidas como la Ley
851 de 6 de julio de 1960, en la cual se establecieron también los mecanismos
de indemnización.
La destacada y reconocida jurista Olga Mirada
Bravo dejó antes de fallecer numerosos textos de conferencias impartidas
en organismos nacionales e internacionales, así como libros sobre las
nacionalizaciones y el bloqueo, puesto que en 1992 durante los
primeros debates en la ONU de la resolución de denuncia del bloqueo, el gobierno
estadounidense justificó la aplicación de esas medidas coercitivas y
extraterritoriales contra nuestro país al asegurar que era
esencialmente una respuesta a la nacionalización de los bienes pertenecientes a
los Estados Unidos.
El 9 de julio de 1993 el representante
permanente de Cuba ante la ONU entregó al Secretario General una carta y un
extenso documento elaborado por un grupo de expertos a solicitud del Gobierno
cubano, donde se prueba claramente que el programa de coerción
económica determinó siempre el interés de las autoridades norteamericanas
de presionar para imponer el sistema político del
agrado de Estados Unidos, mientras que nunca aceptaron ninguna de las
propuestas presentadas por Cuba para indemnizar a los propietarios nacionalizados.
(Las empresas petroleras
estadounidenses informaron que no enviarían más petróleo a Cuba y prohibieron a
sus refinerías en la Isla que procesaran el petróleo de otras fuentes.)
También carece de todo fundamento el
argumento esgrimido por EE.UU. de que la nacionalización efectuada por Cuba fue
ilegal y discriminatoria, puesto que dicho proceso incluyó propiedades de
nacionales de otros países. Excepto Estados Unidos, el resto de los países
adoptó una posición respetuosa con relación a la decisión soberana de Cuba y
establecieron negociaciones con las autoridades cubanas para la compensación a
sus nacionales por las propiedades que estos tenían en la isla. De esta forma,
se concluyeron acuerdos con Francia, Suiza, Gran Bretaña, Canadá, España
, entre otros, para efectuar las compensaciones, estableciendo plazos para su
ejecución acordes a la práctica internacional en estos casos.
Otra aclaración importante que hizo la
destacada jurista Olga Miranda deslinda el asunto de la confiscación de los
ciudadanos de origen cubano al subrayar que independientemente del proceso de
nacionalización, se efectuó la confiscación de los bienes malversados, mediante
procedimientos establecidos en la ley, tanto por vía judicial como
administrativa.
Tal era la magnitud del fraude y robo, que se
creó el Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados, para determinar en
cada caso, mediante escrupuloso expediente, los bienes malversados producto de
notorias operaciones fraudulentas e ilícitas, o legitimados adicionalmente por
la fuga en masa de sus gestores, propietarios y cómplices, muchos de los cuales
desde los meses finales de 1958 venían trasladando cuantiosas sumas a bancos
norteamericanos, y casi todos creyeron que este era un proceso transitorio,
pues Estados Unidos nunca permitiría una Cuba independiente y seguramente en
cuestión de meses intervendría al país. Puede encontrarse en la Gaceta
Oficial de la República de aquellos años, la relación de personas naturales o
jurídicas sancionadas.
Por supuesto, señaló la doctora Miranda, como
la confiscación presupone un hecho punible, estos casos no llevan compensación
alguna, de ahí su diferencia sustancial con la nacionalización, que no es una
sanción y que conlleva la indemnización adecuada.
Ahora, para confundir y encubrirse,
muchos de los pretendidos reclamantes de la Helms-Burton de origen cubano,
fueron realmente confiscados y no nacionalizados, por lo que en Cuba no
tuvieron ningún derecho a compensación.
Esta acción de la Helms-Burton, además de lo
inmoral que resulta, vulnera los limites establecidos por el
Derecho Internacional que no confiere derechos retroactivos a los ciudadanos
por naturalización.
Con respecto al derecho a nacionalizar, es
reconocido por no pocas personalidades e instituciones norteamericanas que
Estados Unidos siempre actuó en el marco de la coerción. Desde el primer
momento se negó a la aplicación de la fórmula compensadora propuesta por Cuba
que era plenamente compatible con la práctica internacional. La soberbia
hegemónica impidió a la administración Eisenhower aceptar la decisión cubana de
igualdad soberana para indemnizar a los nacionalizados, no por la forma en que
fue concebida, sino por el criterio de que sus nacionales no podían ser objeto
de expropiaciones.
Por el contrario, asumió formas que
convertirían después a esas reclamaciones en rehén de su política. Básicamente
impuso a los afectados un modelo de solución que permitió al gobierno de EE.UU.
asumir la negociación. El programa de reclamaciones que elaboró durante cerca
de ocho años (1964-1972) las concentró en 5 911 casos de estadounidenses al
momento de la nacionalización, aunque solamente una veintena de empresas tienen
casi el 87 por ciento del monto reclamado.
Pese a ser agredida, Cuba siempre se
manifestó por indemnizar
(El gobierno norteamericano impidió la
posibilidad de in-demnización al quitarle a Cuba la cuota azucarera para tratar
de estrangularla.)
El investigador cubano Alejandro Aguilar,
titular del Instituto Nacional de Investigaciones Económicas, ha publicado
diversos análisis sobre este tema que, sin dudas, se ha convertido en una
cuestión de seguridad nacional para Cuba. A partir de las causas por las que
los estadunidenses no recibieron la compensación por las propiedades
nacionalizadas, él se ha preguntado:: ¿Obedece acaso a una falta de
voluntad política de Cuba para ello?. ¿Pudo Cuba enfrentar económicamente la
liquidación de las indemnizaciones y bajo qué condiciones? ¿Propició EE.UU. un
clima adecuado para llevar a cabo las negociaciones y la indemnización?
¿Mantienen vigencia las reclamaciones estadounidenses después de casi seis
décadas de bloqueo, agresiones diversas y una sistemática hostilidad?
En una enjundiosa argumentación, el doctor
Aguilar señaló que La Ley de Reforma Agraria promulgada el 17 de
mayo de 1959 estaba encaminada a potenciar la economía agropecuaria del país,
eliminando la posesión improductiva de la tierra y, en particular, el
latifundio, el cual estaba proscrito ya en la Constitución aprobada en 1940.
Para ofrecer una idea: el Censo Agrícola Nacional de 1946 había puesto de
manifiesto esta situación cuando informaba que el 15 por ciento de los
propietarios disponían casi del 50 por ciento de las fincas
En sus comentarios, el investigador enfatizó
que la Ley también reconoció el derecho constitucional de indemnización y
estableció el pago mediante Bonos de Reforma Agraria, redimibles en 20 años,
con interés anual no mayor del 4,5 por ciento, para lo cual se incluirían los
fondos en el presupuesto de cada año. Estableció, además, una excepción del
impuesto sobre renta personal a aquéllos receptores de bonos que inviertan
estos fondos. “Las condiciones de amortización de las indemnizaciones superaban
con creces las que se establecieron por los propios Estados Unidos a los
terratenientes en la reforma efectuada durante su ocupación del Japón”,
subrayó.
Aguilar igualmente rememora que desde
la promulgación de la Reforma Agraria, las autoridades cubanas informaron su
disposición a examinar con el gobierno de EE.UU., en un plano de igualdad y de
respeto mutuo, el tema de la indemnización a los nacionales estadounidenses,
al propio tiempo que demandaba a ese gobierno que se abstuviera de tomar
cualquier medida que pudiera interferir la marcha de las negociaciones.
Sin embargo, como acción
presionante la administración norteamericana solo aceptó que
esa expropiación llevara consigo el pago de una pronta, adecuada y efectiva
compensación, algo verdaderamente irracional pues conocían perfectamente
que los personeros de la tiranía que usurpó el poder en Cuba desde 1952 con
su total apoyo habían saqueado las arcas de la nación, robando y
malversando más de 460 millones de dólares de las reservas monetarias
internacionales del país y habían dejado un saldo de deuda pública de más de 1
300 millones de dólares.
Otro elemento importante que destaca el
investigador es que a comienzos de junio de 1960 las empresas
petroleras estadounidenses informaron que no enviarían más petróleo a Cuba y
prohibieron a sus refinerías en la Isla que procesaran el petróleo de otras
fuentes, no obstante que la Ley cubana de Minerales y Combustibles vigente
desde el 9 de mayo de 1938 establecía la obligatoriedad de esas empresas de
procesar el petróleo crudo que el Estado le suministrara.
No obstante esa agresión que pretendía
paralizar al país como parte de la política de provocar la asfixia económica ,
en la Ley # 851 de 1960 que autoriza la nacionalización de las empresas
estadounidenses se consideró la compensación de los bienes afectados.
El Titular del Instituto Nacional de
Investigaciones Económicas recalcó que esa Ley nacionalizadora en
artículo No. 5, estableció el pago por los bienes expropiados con bonos de la
República, que se amortizarían en un plazo no menor de 30 años a partir de la
fecha de expropiación y con un interés no menor del 2 por ciento, para lo cual
se crearía el “Fondo para el Pago de Expropiaciones de Bienes y Empresas de Nacionales
de los Estados Unidos de América”.
Para la amortización de dichos bonos y como
garantía de los mismos, este Fondo creado por el Estado cubano se nutriría
anualmente con el 25 por ciento de las divisas extranjeras que
correspondan al exceso de las compras de azúcares que en cada año calendario
realicen los Estados Unidos de Norteamérica sobre tres millones de toneladas
largas españolas para su consumo interno y a un precio no menor de 5,75
centavos de dólar la libra inglesa (F.A.S).
Si el gobierno de Estados Unidos hubiese
respaldado esta fórmula, además de proveer los fondos para la indemnización,
hubiera resultado económicamente favorable al contribuyente estadounidense con
precios probablemente menores a los que prevalecieron en el mercado interno,
Pero como expresión de sus despiadadas
intenciones, lo que hizo el gobierno de Estados Unidos fue dictar
la proclama presidencial 3355, del 6 de julio de 1960, cancelando
la cuota azucarera para lo que restaba del año 1960 y meses después
canceló totalmente toda la cuota azucarera. Con ello, el Gobierno de Estados
Unidos eliminó la capacidad de pago para indemnizar las nacionalizaciones a los
ciudadanos norteamericanos.
I naplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno
(En la Gaceta Oficial de la época están
publicadas todas las medidas de nacionalización y de expropiación a los
malversadores.)
Cualquier análisis objetivo a tenor de
las normas del Derechos Internacional concluirá que las expropiaciones
decididas tuvieron por motivación dotar al pueblo cubano de un modo
y calidad de vida dignos No hay violación alguna de tratado por parte del Gobierno
de Cuba al momento de su decisión nacionalizadora ni constituyeron
represalia contra la política singular de un Estado o de un grupo de Estados,
sino la determinación de crear condiciones primarias y necesarias para el
desarrollo social, económico y político de la nación.
Por eso, la Ley 80, LEY DE
REAFIRMACIÓN DE LA DIGNIDAD Y SOBERANÍA CUBANAS, además de declarar
ilícita la Ley “Helms-Burton”, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico
alguno, considera nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o
jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad.
No obstante, establece que las
indemnizaciones por las propiedades estadounidenses nacionalizadas en virtud de
ese proceso legítimo, validado por las leyes cubanas y el Derecho
Internacional, podrán formar parte de un proceso negociador entre el
Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de
Cuba, sobre la base de la igualdad y el respeto mutuo.
Y establece como principio jurídico que las reclamaciones de indemnización por la nacionalización de dichas propiedades deberán ser examinadas conjuntamente con las indemnizaciones a que el Estado y el pueblo cubanos tienen derecho, con motivo de los daños y perjuicios causados por el bloqueo y las agresiones de todo tipo, cuya responsabilidad corresponde al Gobierno de Estados Unidos.
De la misma manera, la Ley cubana determina
que quedará excluida de futuras posibles negociaciones rcualquier persona
natural o jurídica de los Estados Unidos de América que utilice los
procedimientos y mecanismos de la Ley “Helms-Burton”, se acoja a éstos o trate
de emplearlos en perjuicio de otros.
Las aberradas pretensiones de
apoderarse de Cuba vuelven a agudizar el conflicto y, una vez más,
comenten el mismo error: subestimar la vocación patriótica e independista de
los cubanos.