MODIFICACIONES
AL PROYECTO DE CONSTITUCION
(Por:
Yassel A. Padrón Kunakbaeva, publicado en "LA JOVEN CUBA")
Tras varios meses de reuniones, debates y
manos levantadas, en un proceso de consulta que contó con la amplia
participación del pueblo, ya contamos con un Proyecto de Constitución. A través
de los medios oficiales, hemos podido seguir la presentación del documento ante
la Asamblea Nacional, incluyendo una intervención de Homero Acosta acerca de
las principales modificaciones que este había sufrido. Gracias a ello, resulta
posible hacerse una idea acerca de la naturaleza del futuro texto
constitucional: cuáles serán sus virtudes y sus falencias.
Este Proyecto es el resultado de un proceso
de consulta popular que ha sido en sí mismo cuestionado, por tener un carácter
consultivo y no vinculante. Esa naturaleza consultiva es la que le da libertad
a la Comisión Redactora para tomar en cuenta algunos planteamientos y otros no.
Sin embargo, vale la pena recordar que este procedimiento es totalmente
coherente con la constitución vigente, que le da facultades constituyentes a la
Asamblea Nacional del Poder Popular. En rigor, en Cuba, cada vez que votamos,
estamos votando por una Asamblea Constituyente.
Teniendo a la vista todo el proceso y sus
resultados, puede sacarse una conclusión muy importante. El orden
constitucional vigente le da espacio a la actual dirección del país para llevar
a cabo una renovación controlada, una democratización atenuada
paternalistamente. La burocracia civil y militar no renuncia a la lógica de la
vanguardia, pero consiente una ampliación de los derechos políticos y sociales,
al menos sobre el papel. Tienen la ley de su lado, y cualquiera que exija un
mecanismo diferente de construcción directa de la Constitución, en realidad
está pidiendo un cambio de régimen.
Algunos pueden estar inconformes con este
proceso “tutelado”, pero el Proyecto de Constitución contiene muchos elementos
que pueden ser motivo de alegría para los que defendemos la idea del socialismo
en Cuba. Pueden ser el primer paso de un proceso de regeneración y
redimensionamiento de la práctica política revolucionaria. Veamos algunos
ejemplos:
Ha regresado la referencia al comunismo en la
Constitución. La eliminación y posterior rehabilitación del término
“comunismo”, propiciaron un fructífero debate en el que se puso de manifiesto
que en Cuba todavía existe una preocupación por el carácter universal de
nuestro proyecto revolucionario. Eso es una buena noticia, pues a veces
corremos el riesgo de caer en una ideología banalmente nacionalista.
Cuba queda definida como un Estado Socialista
de Derecho y Justicia Social. Se plantea así la voluntad de eliminar todo
espacio a la arbitrariedad y la impunidad. El Derecho, y el principio de que
todas las personas sean iguales ante la ley, son puestos en primer plano,
recuperándose así una dimensión fundamental de la existencia republicana. No se
olvida, sin embargo, lo que hemos ganado con nuestra revolución socialista,
ratificándose el principio de la justicia social.
El artículo referente a la soberanía nacional
pasó al número 3. Con ello queda claro que la soberanía popular es un principio
más alto que el socialismo mismo. De manera formal, se elimina toda legitimidad
para la aplicación de una lógica de la vanguardia pervertida burocráticamente,
que esté por encima del principio del poder popular.
En el artículo 5 se cambió la expresión
“marxista-leninista” por “marxista y leninista”. Con ello se eliminó un
anacronismo estalinista que le daba muy mala imagen a nuestra Constitución.
El Partido quedó definido como “fuerza
política dirigente superior de la sociedad y del Estado”. En el artículo 7,
además, se precisó que las organizaciones, entidades e individuos se ajustan a
lo establecido en la Constitución. Con la agregación del adjetivo “política” se
intenta dejar más claro el papel que se le pretende asignar al partido, como
organización política e ideológica que no tiene funciones estatales ni
gubernamentales. El artículo 7 le pondría fin además a los equívocos acerca de
la relación entre el Partido y la ley. De este modo queda también golpeada la
lógica de la vanguardia, aunque todo dependerá de cómo se entienda la palabra
“dirigente”. La manera en que esa palabra se entiende en el sentido común
cubano es nefasta. Sería necesario esclarecer que se trata de una función
espiritual, cultural, hegemónica en sentido gramsciano, para avanzar por el
camino correcto.
Se ratifica el reconocimiento de la propiedad
privada, precisándose que los sujetos que la detentan son personas naturales y
jurídicas, nacionales y extranjeras. Se le pone fin así a un dogma muy antiguo,
según el cual la propiedad privada era algo que se debía eliminar en el período
de transición. Al mismo tiempo se deja claro que los cubanos nacionales no
serán apartados de la posibilidad de tener propiedad privada.
Se reconoce el papel de los trabajadores en
la administración y gestión de las empresas estatales. Aunque se les siga
llamando “entidades empresariales estatales”, lo cual es una muestra del
estatismo soviético del que no logramos desprendernos, es una gran noticia que
se haya redactado incluso un artículo nuevo para dejar claro el derecho de los
trabajadores a participar en la dirección de la economía. Vale la pena
transcribir el artículo completo:
“Los
trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y
control de la economía. La Ley regula la participación de los colectivos
laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales
estatales y unidades presupuestadas.”
Aunque sería mucho mejor que se les llamara
empresas públicas, porque son propiedad socialista de todo el pueblo, resulta
un avance que queden reforzados en la Constitución los derechos que como dueños
tienen los trabajadores sobre las empresas y los centros de trabajo en general.
Quedan muchas expectativas con respecto a la Ley de Empresa que debe surgir.
Los yacimientos minerales y las playas son
considerados propiedad socialista de todo el pueblo. El cuestionamiento acerca
del destino de las playas puso de manifiesto que los cubanos no quieren romper
del todo con lo que se conquistó en la Constitución de 1976.
Se establece la gratuidad de la educación
hasta los estudios de posgrado. Una rectificación necesaria, que además puso de
manifiesto lo sensible que es el pueblo cubano con lo que considera son las
conquistas fundamentales de la Revolución.
Se eliminó el artículo 68, pero en la nueva
formulación tampoco se habla de la unión entre un hombre y una mujer, sino
entre los “cónyuges”. Con respecto al matrimonio igualitario, se le dio una
solución política bastante hábil al asunto: se decidió posponer la cuestión
para cuando se apruebe el Código de Familia. Ciertamente, lo más digno hubiese
sido aprobarlo, porque en cuestiones de derechos la democracia y el pueblo no
tienen nada que decir, pero en la política las cosas no siempre son en blanco y
negro. Mantener el artículo 68 podría haber puesto en peligro innecesariamente
el resto de la Constitución.
Cambió la manera en que se elige al
Gobernador: ahora será propuesto por el Presidente pero ratificado por los
delegados municipales del Poder Popular. Se mantiene el término Gobernador, de
resonancias colonialistas, pero al menos la última palabra sobre su elección es
puesta en los delegados de base.
Existen otros puntos en el Proyecto de
Constitución que no cambiaron mucho del Anteproyecto al Proyecto, pero que por
su importancia vale la pena recordar:
Se reconoce el derecho a la libertad de
expresión, sin especificar que sea en función de los intereses de la sociedad
socialista. Se consideran propiedad socialista de todo el pueblo solo los
medios fundamentales de comunicación social. Se abre el camino hacia una sociedad
más libre y más abierta a escuchar ideas diferentes. Además, surge la
posibilidad de reconocer la iniciativa personal o privada para medios no
fundamentales de comunicación, como tal vez puedan ser considerados los blogs y
las redes sociales.
Se reconocen los derechos de reunión,
manifestación y asociación. Una pequeña puerta se abre hacia un futuro en el
que los cubanos tengamos una relación más abierta con nuestro espacio público,
en la que este pueda convertirse de nuevo en un lugar desde el que se disputa
el poder.
Se establece el principio de la autonomía
municipal. Poco se ha hablado en el debate nacional sobre la autonomía
municipal, la cual sin embargo, de concretarse, podría ser uno de los pilares
de la democracia socialista en Cuba.
Hasta aquí pueden verse los elementos
positivos en el Proyecto de Constitución. Sin embargo, también es posible
hablar acerca de los elementos que no se modificaron:
No habrá elección directa del Presidente. De
por sí, el sistema indirecto no está mal. Incluso se puede decir que refuerza
la autoridad de los parlamentarios. Sin embargo, las propuestas de llevar a
cabo la elección directa pueden ser un llamado de atención. Si en un país con
tradición presidencialista como Cuba el pueblo plantea eso, es porque percibe
que el “pollo del arroz con pollo” está en el presidente. Si se quiere
legitimar un sistema indirecto, es necesario empoderar a los asambleístas, de
tal forma que la gente pueda percibir que es en la Asamblea donde “se corta el
bacalao”. Algo difícil, con nuestro parlamento que se reúne dos veces al año.
No habrá Tribunal Constitucional.
Ciertamente, el Tribunal Constitucional no fue exactamente una demanda popular.
Solo algunos intelectuales y juristas hablaron sobre él. Sin embargo, la
ausencia de dicho Tribunal deja en cuestión como va a protegerse a sí misma la
próxima Constitución, en caso de ser aprobada.
Muchas buenas noticias, ampliaciones de
derechos. Sin embargo, queda una interrogante flotando en el aire. ¿Cómo
haremos para que todo esto se materialice? En materia de derechos y de
participación popular eso no se logra solo con un texto constitucional, es
necesario que la gente común se apodere de esos derechos y los ejerza. Mucha
gente en Cuba va a recibir los nuevos derechos con escepticismo e indiferencia.
Se hace necesaria una ofensiva cultural, una voluntad para materializar en la
vida cotidiana una existencia republicana, democrática y socialista. No basta
con escribir un papel, es necesario convocar a la acción y actuar.
Por lo pronto, se impone cumplir con un deber
patriótico: ir a votar.
¿CUALES
SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS EN EL PROYECTO DE CONSTITUCION?
(Por: Oscar Figueredo Reinaldo, José
Raúl Concepción, Dianet Doimeadios Guerrero, Edilberto Carmona Tamayo, Irene
Pérez, publicado en CUBADEBATE)
El secretario del Consejo de Estado, Homero
Acosta Álvarez, presentó ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, los
cambios realizados en el Proyecto de Constitución de la República de Cuba, tras
ser consultado al pueblo. A continuación, un resumen de los mismos.
Preámbulo
– “Ciudadano cubano” se cambió por “el pueblo
de Cuba”. (48 planteamientos)
– Se incorporó el reconocimiento de la lucha
en el llano mediante la terminología “la lucha clandestina”. (282)
– Se añade la mención al internacionalismo
proletario. (54)
– Se especifica que Cuba no volverá jamás al
capitalismo, “como régimen sustentado en la explotación del hombre por el
hombre”. (34)
– En el fragmento referido a que “sólo en el
socialismo (y en el comunismo) el ser humano alcanza su dignidad plena, se
incorporó “comunismo”. (575)
– Hubo más de mil 200 propuestas para incluir
el Concepto de Revolución de Fidel íntegro, pero se decidió dejarlo como está
(se menciona en el párrafo 21).
Título
1: Fundamentos políticos de la nación
– En el nombre del Capítulo I se eliminó “de
la nación”. Queda como “Principios Fundamentales”.
– El artículo referente a la soberanía de la
nación pasó del 11 al 3, para darle prominencia.
– En el Art. 1, en el incicio: “Cuba es un
Estado socialista de derecho…” se incorporó “y de justicia social”.
– El concepto de la “libertad política” se
eliminó, solo se dejó “libertad”, que es más amplio.
– En el Art.5 se incorporó el avance hacia la
sociedad “comunista” (decía “socialista”) y donde estaba escrito
“marxista-leninista”, se eliminó el guión en el medio, porque en opinión de
varios catedráticos era una formulación con un matiz stalinista. Quedó
“marxista y leninista”.
– Además, en el mismo Art. 5, se incorpora el
término “política” para especificar el carácter de la “fuerza superior” del
Partido Comunista de Cuba.
Artículo 5: El Partido Comunista de Cuba,
único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia
organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la
permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente
superior de la sociedad y del Estado.
Sobre la función del Partido, Acosta Álvarez
ha dicho: “Lo primero a plantearse es que el Partido no está situado por
encima de la Constitución, como ente político viene obligado a acatarla y es
también su defensor. Asimismo, en su actuación no debe sustituir los órganos
estatales y administrativos, pues estos tienen atribuciones y competencias
definidas por la Constitución y las leyes”.
– En el Art. 7 se añade que “las
organizaciones, las entidades y los individuos” se ajustan a lo preescrito en
la Constitución.
– Se declaró explícitamente el carácter laico
del Estado.
– En el Art.11 se incorporó el espectro
“radioelectrónico”, el espacio de la “plataforma continental” y el concepto de
“zona contigua”.
– Se eliminó el Art. 18 referente a las
entidades supranacionales, a propuesta del Minrex, porque no se vislumbra a
mediano o largo plazo un proceso como este y parte de su contenido está en el
inciso d) del Art. 16 referido a la integración latinoamericana.
Fundamentos
económicos
– Se incorpora el papel de la ciencia como
parte de los fundamentos económicos.
– Se realizaron ajustes en la forma de
propiedad privada. Se establecieron los sujetos que la detentan: personas
naturales y jurídicas; nacionales y extranjeras.
– El secretario del Consejo de Estado
reafirmó que la Empresa Estatal Socialista es el actor principal de la
economía, no obstante reconoció que hay que abandonar los prejuicios hacia las
formas no estatales y el papel del Inversión Extranjera.
“Lo que define la Constitución sobre todos
los actores económicos, es preciso aceptarlo sin prejuicios. Nuestro modelo no
se parece a nadie, es autóctono, es el modelo socialista que hemos decidido
construir”.
– Aparece un nuevo Art: “Los trabajadores
participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de
la economía. La Ley regula la participación de los colectivos laborales en la
administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades
presupuestadas”.
– En el Art. 21, inciso F, se elimina la
frase “y otras formas de propiedad” y se reconoce la propiedad de las
instituciones religiosas, fraternales y otras asociaciones.
– En el Art. 22 (que se convierte en el 30),
referente a la concentración de la propiedad, se adiciona que el Estado garantiza
una más justa redistribución de la riqueza.
– En el Art. 23, se agregan los yacimientos
minerales y las playas como parte de la propiedad socialista de todo el pueblo.
– No se aceptó incorporar la obligatoriedad
del trabajo, porque una obligación jurídica genera consecuencias. “Hay que
lograr que exista un incentivo económico para que las personas se incorporen a
trabajar, pero el trabajo debe limitarse a un deber social”, explicó el
secretario del Consejo de Estado.
El
Título V se convierte en el III: Principios de la política educacional,
científica y cultural
– En el nombre del Título se cambia
“Principios” por “Fundamentos”
– Se incorpora que la política educacional,
científica y cultural está fundamentada también en la innovación
– Se retoma que la actividad creadora e
investigativa en la ciencia es libre.
Título
IV: Ciudadanía
– Se dejó explícito que la adquisición de
otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana (ahora aparece en el Art.
36).
Título
V: Derechos, Deberes y Garantías
– Se incorpora un nuevo Artículo que reconoce
a la dignidad humana como sustento fundamental de todos los derechos y deberes.
– En el Art. 40 (ahora sería el 42) se añadió
el derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimiento de servicios.
– En el mismo apartado, se suma y modifica un
fragmento del Art. 76 sobre el salario, el cual quedaría así: “Todas las
personas reciben el mismo salario por igual trabajo”.
– Al nombre del Capítulo II (Derechos
Individuales) se le suprimió la palabra “individuales” para no hacerlo
restrictivo y respetar el carácter universal y progresivo de los derechos.
– En el caso de la libertad de prensa, quedó
precisado que en ningún caso los medios fundamentales de la comunicación serán
objeto de propiedad privada.
– Otra novedad, es que el Estado organiza
instituciones y servicios que faciliten a las familias trabajadoras el
desempeño de sus responsabilidades. Esto se añade en respuesta a las
solicitudes de que se mantuviera el derecho a los círculos infantiles.
– En el derecho a la seguridad social se
incorporan a los abuelos u otros familiares que asumen la guarda y cuidado de
los menores.
– Cambia el concepto de vivienda “digna” por
“adecuada” y se añade el concepto de hábitat seguro y saludable. El término de
“vivienda adecuada” se toma de la Declaración de Estambul sobre los
Asentamientos Humanos (1996), de la cual Cuba es signataria.
– La Salud Pública se ratifica como
responsabilidad del Estado, se incorpora que sus servicios son de calidad y se
añaden algunos elementos que ofrecen garantías materiales a este concepto.
– Se especifica que la educación, con calidad
y gratuidad, es un derecho desde la primera infancia hasta los estudios de
posgrados.
– Se agrega un nuevo Capítulo dedicado a “Las
Familias”, como aparece en la Constitución vigente.
– El Estado reconoce y protege a las
familias, cualquiera sea su forma de organización.
– En el nuevo Art.81 se estipula que las
familias se constituyen por vínculos jurídicos o de hechos.
– La Constitución no va a definir qué sujetos
van a integrar el matrimonio. El nuevo Art. 82 establece que el matrimonio es
una institución social y jurídica, y una de las formas de organización de las
familias, derivando a la ley su desarrollo posterior.
La Disposición Transitoria Decimoprimera
establecerá que en el plazo de dos años de la vigencia de la Constitución, la
ANPP dispondrá iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto
de Código de Familia.
“Hemos buscado un equilibrio necesario,
porque la Constitución de la República debe generar consenso en la sociedad”,
dijo Homero Acosta.
“Las familias no solo están vinculadas al
matrimonio, unas se constituyen en actos jurídicos como el matrimonio o la
adopción, pero también existen las familias de hecho a partir de uniones
consensuales. El censo de población de vinvienda de 2012 reveló que personas
mayores de 15 años, solo el 51 % están casadas. El 48 % están vinculadas en
uniones de hecho”.
“Sobre el artículo 82 se tuvo en cuenta tanto
los criterios de las personas a favor del matrimonio homosexual y los que no lo
apoyan. Aquí no hay vencedores y vencidos”, añadió.
“Lo que estaba antes es la voluntad que
tenemos, pero este no era el momento para establecerla porque no hubo consenso.
Pero mantenemos la intención de lograrlo en el futuro. El Código de Familia se
someterá a votación porque es la forma más democrática de definirlo”, dijo.
Así queda:
“El matrimonio es una institución social y
jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el
libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad
legal de los cónyuges.
“La ley determina la forma en que se
constituye y sus efectos.
“Se reconoce, además, la unión estable y
singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida común, que
bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y
obligaciones que esta disponga”.
– Se refuerza la responsabilidad de los hijos
con los padres y los abuelos: “Los hijos están obligados a respetar, atender y
proteger a sus madres, padres y otros parientes, conforme con lo establecido en
la ley”.
– Los niños y adolescentes son considerados
plenos sujetos de derechos.
– El Estado, la sociedad y las familias
tienen la obligación de proteger, asistir y “facilitar las condiciones para
satisfacer las necesidades y elevar la calidad de las personas” adultas mayores
y en situación de discapacidad (Art. 88 y 89, antiguos 73 y 74)
– Como deberes, se incluyen “respetar y
proteger los símbolos patrios” y en un inciso “la flora y la fauna” (Art. 91).
– En las garantías en el debido proceso se
establece “disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso”.
– Se estipula mayor protección de todos los
derechos constitucionales.
Título
VI: Estructura del Estado
– El mandato del Presidente se mantiene igual
en cuanto a las edades mínimas y máximas, así como la duración del periodo de
mandato y la vía de elección.
Título
VII: Organización Territorial del Estado
– No hubo grandes cambios. En el Art. 164
(ahora 169) quedó precisado como una de las cuestiones derivadas de la
autonomía municipal la de dictar acuerdos y disposiciones normativas para el
ejercicio de sus facultades.
Título
VIII: Órganos Locales del Poder Popular
– Se modificó la forma de elección del
Gobernador y Vicegobernador Provincial en el Art. 170 (ahora 175). Serán
electos por los delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular
respectivas, a propuesta del Presidente de la República.
– Se incorpora en el Art. 177 (ahora 182) a
los vicepresidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular entre los
integrantes del Consejo Provincial, así como se elimina la mención “a otros
miembros”.
Título
IX “Sistema Electoral” y X “Defensa y Seguridad Nacional”
– No tuvieron cambios a resaltar.
Título
XI: Reforma de la Constitución:
– En el Art. 222 (ahora 227), referido a la
iniciativa de Reforma, se incorporó como sujeto al Consejo Nacional de la CTC y
las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales para
hacerlo corresponder con la iniciativa legislativa y el papel que tienen estas
dentro del sistema político cubano.
– Se mantuvieron las cláusulas de
intangibilidad previstas en el Art. 224 (ahora 229), definiéndose con un carácter
más general la irrevocabilidad del sistema socialista, sin especificar los
componentes que lo integran.
Algunas
propuestas no aceptadas:
– 30 opiniones pidieron eliminar el concepto
de “sistema socialista” y 23 de la “economía socialista”
– 4 mil 800 solicitaron cambiar el nombre del
país por “República Socialista de Cuba”
– 8 mil opiniones quisieron incorporar la
moneda oficial
– 262 propuestas en contra del papel
dirigente del Partido Comunista
Artículos
y temas más comentados
El artículo 68, relacionado con la
institución del matrimonio, recibió 192 mil 408 opiniones, el 24.57% del
total de la consulta y fue mencionado en 88 mil 66 reuniones (66%). La mayoría
propuso sustituir la unión concertada entre dos personas y volver a que sea
entre un hombre y una mujer como está en la actual Constitución.
Referido al Presidente de la
República abundaron los criterios sobre la duración del mandato,
establecida en el artículo 121. Tuvieron lugar unas 88 mil 39 opiniones
brindadas en 65 mil 803 reuniones. Aunque hubo de varios tipos, la más
frecuentada versó sobre eliminar el límite del periodo de mandato (74
mil 450). El otro asunto señalado fue relativo a eliminar la edad máxima o
poner una mayor (24 mil 365 opiniones / en 20 mil 135 reuniones).
La forma de la elección generó unas 16 mil 716 propuestas (2.13%), planteadas
en 12 mil 804 reuniones. La mayoría (11 mil 80) pidió la elección directa y
otros propusieron eliminar la forma de elección. Finalmente, la edad inferior
para acceder a la presidencia del país también generó polémica: 10 mil 300
opiniones pidieron cambiarla por una edad mayor o que no exista límite
inferior.
Sobre el artículo 31, hubo unas 46
mil 968 intervenciones que pidieron convertir el trabajo en una
obligación y otras 6 mil 922 que solicitaron aumentar la remuneración del
trabajo, o sea el salario.
El gobierno provincial fue otro asunto muy
tratado. En el artículo 165 se recibieron 24 mil 916 propuestas para
sustituir el nombre de Gobernador y unas 11 mil 289 sobre cambiar la
designación como vía para llegar al cargo por la elección directa del pueblo.
El derecho a la asistencia jurídica y
el ejercicio de la defensa fue tratado en más de 182 mil opiniones, mencionadas
en 15 mil 132 reuniones. El derecho a un abogado desde el mismo momento de la
detención fue el principal reclamo.
El derecho a una vivienda digna (Artículo
82). Sobre este tema hubo 15 mil 398 propuestas en 13 mil 182 reuniones. Las
principales intervenciones fueron para cambiar el término “digno” por otro.
Todas las intervenciones de la población se
reunieron en 9 mil 595 “propuestas tipo”. El 50.1 por ciento (4 mil 809) de
ellas fueron aceptadas y el 49.9 se consideraron improcedentes desde el
punto de vista jurídico, “porque no son contenidos constitucionales, detalles
que no tienen sentido en la lógica constitucional, como dudas y preguntas”,
explicó Homero Acosta.
Las opiniones de los cubanos residentes en el
exterior fueron agrupadas en 978 “propuestas tipo”, de las cuales 391 fueron
aceptadas, para un 40 por ciento.
En total, la Comisión redactora hizo 760
cambios, que van desde una palabra o frase hasta la incorporación de un párrafo
o artículo completo. “Todo lo que contribuyera a mejorar el texto lo asumimos”.
Como resultado, en la estructura del Proyecto
Constitucional se mantiene 11 Títulos, 24 Capítulos, 18 Secciones (se añaden
dos más), 229 Artículos (cinco más) y ocho párrafos del preámbulo se
modificaron.
Unos 134 Artículos fueron modificados, lo que
representa casi el 60 por ciento. Tres artículos se eliminaron y solo 87
continúan intactos.